REPARACIÓN DEL DAÑO.-
La reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y siendo así, es evidente que esa sanción surge en cada caso en que, con motivo de una infracción a la ley sustantiva penal, se ataca el patrimonio material o moral de la víctima, reparación del daño que tiene la amplitud del mismo daño y se determina en cada caso por los medios probatorios que la ley procesal establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907453-7b3751a2/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4849/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-24 de agosto de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1803, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis