REPARACION DEL DAÑO.
Todo delito obliga a su autor al pago de la reparación material y moral, por ser de estricta justicia que quien causa un daño injustificado debe soportar la carga de restablecer, hasta donde sea posible, la situación afectada; y porque la ley penal así lo establece sin distinción alguna, aunque exigiendo se tenga en cuenta la naturaleza del daño y las pruebas aportadas, relacionándolas con la condición económica del obligado. Al efecto, se debe distinguir entre el daño consecuencia del delito patrimonial y el daño patrimonial consecuencia del robo, abuso de confianza, fraude, etcétera, aporta enriquecimiento ilícito para quien lo causó, por lo que al ser sancionado no puede dispensársele de la restitución, cualesquiera que sean las circunstancias económicas que se invoquen; pudiendo, eso sí, ser exonerado de la reparación del daño moral, cuando no se encuentre en condiciones de satisfacerla. Por eso es que lo ajeno, tratándose de delitos patrimoniales, y la indemnización por el daño moral; aquella es fija e incondenable; está, sujeta a la posibilidad de que deba satisfacerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296904-3ff9768d/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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