REPARACION DEL DAÑO EN LOS DELITOS PATRIMONIALES.
Por cuanto a la obligación de reparar el daño, es solidaria y mancomunada entre los copartícipes, independientemente del lucro que indebidamente haya obtenido cada uno, porque aunque es verdad que la responsabilidad debe fijarse atendiendo a la capacidad del responsable, esa regla general no es aplicable a los delitos patrimoniales que impliquen enriquecimiento para los culpables, en cuyo caso, debe condenarse íntegramente por toda la suma reparable, pues de otro modo, equivaldría a aceptar que el delincuente puede adquirir derechos patrimoniales lícitos del delito, lo que es inmoral y antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292896-3ffd6ac1/reparacion-del-dano-en-los-delitos-patrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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