REPARACION DEL DAÑO, QUIEN ESTA OBLIGADO A LA.
Aun cuando el desiderátum de la ciencia penal contemporánea es elevar a la categoría de pena pública, la reparación del daño, como medio eficaz de garantizar los intereses patrimoniales de las víctimas del delito, no puede extenderse más allá del agente de la infracción, pues de otro modo se establecería una sanción para el que no ha cometido un delito y sin responsabilidad penal, y, por lo mismo, se carecería de base para la imposición de una pena a un extraño al delito, lo cual sería violatorio del artículo 14 constitucional; por tanto, si el quejoso fue absuelto del delito que se le imputa, la responsabilidad de su coacusado sólo puede hacerse efectiva, mediante las sanciones correspondientes, en su persona y en sus bienes, sin poder afectar la persona y los bienes del ajeno a esa responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307138-21109182/reparacion-del-dano-quien-esta-obligado-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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