REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
El daño producido por el delito da lugar al ejercicio de dos acciones; la de reparación del daño, considerada como pena pública y cuyo ejercicio está en manos exclusivamente del Ministerio Público, acción que solamente puede dirigirse contra la persona del delincuente, y la de responsabilidad civil, que tiene el carácter de privada, y produce acción cuyo ejercicio se norma por la ley civil ante los tribunales en este ramo, y no comprende en su alcance más que a las personas físicas o morales de quienes depende el delincuente, al cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297158-738cc0eb/reparacion-del-dano-y-responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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