REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
Si tanto la reparación del daño, como sanción pública, cuanto la responsabilidad civil, tienen su origen en la comisión de un delito cuando éste no existe o ha sido absuelto el acusado, el Juez Penal no tiene responsabilidad de condenar al pago de la reparación del daño únicamente, sin que esto signifique que la víctima de un acto ilícito quede impedida para reclamar civilmente los daños y perjuicios, en el ejercicio de la acción correspondiente y ante el Juez de la materia, siempre que en el Código Civil aplicable esté reglamentada la responsabilidad objetiva proveniente de estos actos, en aplicación de la teoría del riesgo creado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260011-685f8097/reparacion-del-dano-y-responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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