RESPONSABILIDAD CIVIL.
La reparación del daño aunque se exija a tercero, como responsabilidad civil está subordinada a la acción penal; de la responsabilidad penal del inculpado depende el éxito de la responsabilidad civil exigida a tercero distinto del inculpado; y no debe confundirse con la responsabilidad objetiva, proveniente del uso de instrumentos peligrosos, lo que es independiente del proceso criminal, y que el mismo actor puede entablar fundándose en las disposiciones relativas del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293419-f8e6e266/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3280/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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