RESPONSABILIDAD CIVIL.
En materia de responsabilidad civil, que nace del daño causado por hecho ajeno, la legislación penal es, en su parte relativa, supletoria de la legislación civil, y para que los Jueces de este ramo, estatuyan sobre la responsabilidad civil, no es preciso que primero se haya pronunciado sentencia en ningún proceso, sino sólo que se compruebe la existencia de los daños causados en el patrimonio del demandante, por hechos ajenos; máxime, si el obligado a la responsabilidad civil, por ningún concepto puede tener responsabilidad criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809967-b56fd186/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis