RESPONSABILIDAD CIVIL.
Aun cuando la responsabilidad civil es independiente de la penal, ya que puede existir sin la concurrencia de esta última, como acontece en el caso de existir algunas de las excluyentes señaladas en la ley o cuando se trata de la responsabilidad civil subsidiaria de los ascendientes, de los tutores y de los demás personas a quienes enumera la ley; sin embargo, dicha responsabilidad exige como antecedente necesario, la existencia de un hecho calificado por la ley como delito; de manera que si en el proceso de declara que no hay delito que perseguir, no pudiendo haber efecto sin causa, habrá que establecer que no existe la responsabilidad civil consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314352-89ef6de7/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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