RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad civil no puede existir, si se hace derivar de un delito que no quedó establecido por el auto de formal prisión y consecuentemente no hubo materia para un juicio y menos para dictar sentencia que estableciera definitivamente el acto antijurídico que originaría el derecho a exigir la responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305056-4c570231/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2113/41. Astorga Sanabria Petra. 3 de agosto de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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