RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCEROS. ABSOLUCIÓN DE ELLA CUANDO TAMBIÉN SE ABSUELVE DE LA PENAL, POR FALTA DE FORMAL PRISIÓN.-
Si se llega a la sentencia sin haberse dictado previamente el auto de formal prisión, por la causa que fuere, y se absuelve al encausado debido a la falta del requisito constitucional de fijación del delito que debe normar el desarrollo procesal, no es inconstitucional que simultáneamente se absuelva de la responsabilidad civil exigible a terceros, en virtud de haberse quedado la misma sin el necesario fundamento del ilícito penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907536-0711c7aa/responsabilidad-civil-exigible-a-terceros-absolucion-de-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2113/41.-Astorga Sanabria Petra.-3 de agosto de 1945.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Informe de 1945, Quinta Época, página 80, Primera Sala.
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