RESPONSABILIDAD CIVIL.
La acción por responsabilidad civil puede ejercitarse al mismo tiempo y ante el mimo tribunal que conoce de la acción penal, salvo las excepciones previstas por la ley. Cuando se ejercita ante el tribunal penal que conoce del proceso, el procedimiento tiene el carácter de incidental; pero cuando se haga valer ante los tribunales civiles, no tendrá ya ese carácter, supuesto que no forma parte de ningún otro juicio, y aunque relacionado íntimamente con el fallo que ponga fin al proceso, constituye una acción, un juicio sumario en el que deberá dictarse un fallo que sólo decida la acción civil a debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283618-856b6ea6/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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