REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).
Tratándose de un delito patrimonial, consistente precisamente en que el acusado dispuso de una cantidad en efectivo, el monto de la reparación se tenía que señalar precisamente por la cantidad materia de la disposición ilícita, ya que de otro modo el delito se convertiría en una fuente de lucro, y la capacidad económica del delincuente ha de ser tomada en cuenta cuando se trate, no de restitución de la cosa obtenida mediante el delito o del pago de su precio, sino de la indemnización del daño material o moral causado a la víctima o a sus familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803966-76235585/reparacion-del-dano-delitos-patrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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