REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE DELITOS PATRIMONIALES.
En casos en que el delito consiste en aprovechamiento de dinero, la reparación del daño tiene el carácter de restitución y, por lo mismo, para señalar su cuantía de restitución y, por lo mismo para señalar su cuantía no debe tomarse en cuenta la capacidad económica del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295471-5eed0399/reparacion-del-dano-tratandose-de-delitos-patrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2642/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO (DELITO PATRIMONIALES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. DELITOS PATRIMONIALES. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).- (2546)
- REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis