REPARACION DEL DAÑO. DELITOS PATRIMONIALES.
Si la responsable no condenó al inculpado a la reparación del daño por no haberse comprobado su capacidad económica, es de observarse que tratándose de delitos patrimoniales que impliquen enriquecimiento del agente, no debe atenderse a la capacidad económica para el efecto de la reparación del daño en su aspecto restitutorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260171-d9a1d233/reparacion-del-dano-delitos-patrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1325/62. Francisco Peniche Rates. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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