REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL REO.-
Los daños materiales resultantes de una conducta delictuosa deben repararse en su integridad, sin tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, pues de otra suerte, se favorecería un enriquecimiento ilícito o que se hicieran distingos que la ley no permite, en favor de los indigentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907494-bca8726a/reparacion-del-dano-en-relacion-con-la-capacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5914/70.-Iván Moncayo Cantú y otro.-16 de julio de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 31, Segunda Parte, página 29, Primera Sala.
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