REPARACION DEL DAÑO EN RELACION CON LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL REO.
No es violatoria de garantías la resolución que condena a los inculpados a la reparación del daño, sin contar con mayores datos acerca de su capacidad económica que los confesados por los mismos, y además si de la causa aparece acreditada debidamente la existencia de los daños materiales, consecuencia directa del delito que se les imputa; como, por otra parte, si se cuenta también con las cantidades fijadas por los peritos de la materia, que en nada exceden al monto a que fueron condenados, ni a la reclamación formulada por los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236862-2ac878a6/reparacion-del-dano-en-relacion-con-la-capacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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