REPARACION DEL DAÑO.
Si los términos de equidad que alega el reo han sido ya analizados, y en rigor jurídico ésta no da base para absolverlo de la reparación del daño, por no existir ley que así lo establezca, resulta ostensible que la sentencia que lo condenó a dicha reparación, no es violatoria de garantías, tanto más, si dicha condena fue fijada atendiendo a las disposiciones legales relativas, y en términos de justicia y equidad, a la capacidad económica del acusado para satisfacerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806585-77e2a4f6/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5053/45. Escamilla Jiménez David. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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