REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Siendo la reparación del daño parte de la sanción pecuniaria que exigirá de oficio el Ministerio Público, la sentencia debe absolver o condenar respecto a ella, y si no existe prueba sobre la cuantía de dicha reparación, debe absolverse y la sentencia que condena a la reparación en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907462-51eb8922/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4175/36.-Botello Pablo.-24 de marzo de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LI, página 2844, Primera Sala.
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