REPARACION DEL DAÑO.
Si ni el Ministerio Público encargado de solicitar la reparación, ni la parte ofendida, rinden prueba alguna tendiente a precisar el monto del daño y las posibilidades del acusado para cubrirlo, la condena respectiva es inconducente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7272/42. Castorena Lira Luis. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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