REPARACION DEL DAÑO.
No puede decirse que la reparación del daño sea improcedente por no haber sido reclamada por el ofendido, pues tratándose, como se trata de la aplicación de una disposición de orden público, su exigibilidad por el Ministerio Público y el procedimiento para establecerla como pena, son ajenos a la voluntad de los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301441-8d133c6f/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2286/48. Baranda Medina Bonfilio Felipe. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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