REPARACION DEL DAÑO.
El hecho de que la sentencia de primera instancia, confirmada por la autoridad responsable, haya condenado al pago de la reparación del daño, dejando a salvo los derechos del ofendido para reclamarla, no agravia al reo, desde el momento que el ofendido, aun en el caso de que no se hubiera hecho la condenación en esa forma, tiene expeditos sus derechos para exigir la reparación del daño ante los tribunales civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804129-701fdb24/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3314/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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