REPARACION DEL DAÑO.
Si se condena al reo a indemnizar al ofendido, sin existir prueba alguna que pueda servir de apoyo para fijar el monto de la condena por lo que mira al daño que sea preciso reparar, motivo por el cual se impone conceder la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que absuelva al reo del pago de la reparación del daño, por falta de pruebas al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301084-e15a01e2/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 83/48. Calderón Navarrete Alfonso. 24 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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