REPARACION DEL DAÑO.
Si bien los patronos del acusado están civilmente obligados a reparar el daño causado por éste, corresponde a los ofendidos ejercitar la acción correspondiente en contra de aquéllos, en caso de que lo juzguen pertinente a sus intereses, y si no procedieron así ni ellos ni el Ministerio Público, no puede condenarse al patrono al pago de dicha reparación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 368/42. Godínez Quesada Teodoro. 19 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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