REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio del ofendido, por lo cual la ley establece que si éste renuncia a ella, pasará al Estado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6637/56. Héctor Aguilera Alvarez. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Juan José González Bustamante.
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