REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño, como pena, debe imponerse en la sentencia, y teniendo el carácter de pública, no requiere la petición expresada de las personas afectadas por el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263792-5f4d6a06/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7390/57. José Orozco Valdovinos. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Segunda Parte, página 106, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO (DESISTIMIENTO DEL OFENDIDO).".
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