REPARACION DEL DAÑO.
Siendo la reparación del daño una pena pública, su imposición es atribución propia y exclusiva de la autoridad judicial, quien debe decretar todas las penas establecidas en la ley, para la responsabilidad de los acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299840-3407862d/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7188/48. García Villalobos Julio. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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