REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
La reparación del daño, como pena pública, no admite transacciones propiamente tales; mientras que la responsabilidad civil puede ser objeto de regulación por convenio de las partes, en ausencia del Ministerio Público y aun del Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297522-8aa9b8f1/reparacion-del-dano-y-responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5817/51. Salazar Salazar Salvador. 4 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DE DAÑO, NO ES MENESTER JUICIO CIVIL PARA QUE PROCEDA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis