REPARACION DE DAÑO, NO ES MENESTER JUICIO CIVIL PARA QUE PROCEDA.
Como la acción de reparación de daño forma parte de la pena, legalmente puede ejercitarla el Ministerio Público, y su imposición por el Juez Penal, es legal, ya que no existe disposición de ley que exija que esa acción se intente en juicio civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308857-36ef8e80/reparacion-de-dano-no-es-menester-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7776/41. Olivares Rivas Eliseo. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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