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REPARACION DE DAÑO, NO ES MENESTER JUICIO CIVIL PARA QUE PROCEDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5036

Como la acción de reparación de daño forma parte de la pena, legalmente puede ejercitarla el Ministerio Público, y su imposición por el Juez Penal, es legal, ya que no existe disposición de ley que exija que esa acción se intente en juicio civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308857-36ef8e80/reparacion-de-dano-no-es-menester-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7776/41. Olivares Rivas Eliseo. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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