REPARACION DEL DAÑO COMO PENA PUBLICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL AFECTADO.
La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública; por lo tanto, su imposición debe apoyarse en la declaración de responsabilidad penal correspondiente, por lo que si se estimara procedente el amparo, que haga valer el ofendido aduciendo que la responsabilidad culposa del acusado, debió hacerse considerándola como grave y no leve, equivaldría a conceder a la parte ofendida en el proceso, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292671-e1fd95a7/reparacion-del-dano-como-pena-publica-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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