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ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE INTERPONER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE EL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2911

Conforme a los artículos 4o. y 10 de la Ley de Amparo, el ofendido por el delito sólo puede recurrir al juicio constitucional, cuando le perjudique el acto, o sea, cuando tenga derecho a la reparación del daño, contra actos que emanan del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o también, contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionado inmediatamente y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectados a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, en ningún de esos casos está comprendida la situación del ofendido en la sentencia se absuelve de la reparación del daño causado por las lesiones inferidas, porque el acto reclamado no emana del incidente de reparación que se forma de acuerdo con los artículos 29 y 32 del Código Penal y 532 y siguiente del Código de Procedimientos Penales solamente cuando la reparación del daño se exige a terceros, ni es el caso de que el acto reclamado siga dentro del procedimiento penal, en relación inmediata y directa con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectados a la reparación. Por otra parte, de concederse el amparo, sería tanto como obligar a la autoridad responsable a hacer la condenación por concepto de reparación del daño, y como esa reparación tiene el carácter de pena pública, atento lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, se agravaría la situación del reo a moción y por actividad desplegada por un particular a quien no incumbe el ejercicio de la pena, que exclusivamente toca al Ministerio Público según el artículo 21 constitucional, con el que pugnaría imponer una pena sin intervención del titular de la acción. En consecuencia, el amparo es improcedente contra el fallo dictado en el proceso, que absuelve de la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310066-21b42eec/acusador-o-denunciante-no-puede-interponer-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5977/38. Martínez Granados José. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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