AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO DEL DELITO.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o contra actos que surjan dentro del procedimiento penal, relacionado inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil; por lo que a contrario imperio, no están capacitados para promoverlo contra sentencias definitivas del orden penal, aunque en ellas se afecten sus intereses en cualquier forma, ya que, de otro modo, la Suprema Corte tendría que entrar al fondo del negocio para resolver sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de los procesados, dado que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y es consecuencia de una sentencia condenatoria, más nunca cuando son absueltos los acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258926-336ff05c/amparo-promovido-por-el-ofendido-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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