AMPARO SOLICITADO POR EL OFENDIDO.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil; y también podrán promover amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si en la especie no aparece que se esté en alguno de los casos previstos por dicha disposición legal; y por otra parte, el agente del Ministerio Público, único capacitado para solicitar la aplicación de las sanciones, se está en el caso de sobreseer el juicio de amparo de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de dicho cuerpo de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807484-5b3af45c/amparo-solicitado-por-el-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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