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REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 127

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño y a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil y contra los actos surgidos dentro del procedimiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si en la especie bajo examen, la reclamación que se formula entraña la pretensión de que se reconozca que las constancias aportadas al proceso proporcionaban base suficiente para que se dictara una sentencia condenatoria, por tanto, es inconcuso que en este caso se exceden los límites determinados por aquel precepto, a través del cual el legislador ha establecido una medida congruente con el mandato del artículo 21 constitucional que consagra el ejercicio exclusivo de la acción penal en favor del Ministerio Público. Y en orden a lo dicho procede que con fundamento en los artículos 73 fracciones V y XVIII y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, se sobresea el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292722-b5b61935/reparacion-del-dano-amparo-promovido-por-el-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5312/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, pág. 583. Amparo directo 61/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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