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OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 58

Es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio promovido contra actos judiciales del orden penal, cuando éstos afecten la reparación del daño o la responsabilidad civil, los ofendidos o las personas que tengan derecho a reclamar dicha reparación o exigir esa responsabilidad civil proveniente de un delito; pero también es verdad que sólo podrán interponer el juicio en los términos del artículo 10 de la ley en cita, hipótesis que no concurre en el caso en que se señala como acto reclamado la sentencia absolutoria de segundo grado, que confirmó la de igual carácter del a quo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. En estas condiciones, debe declararse la improcedencia del juicio de garantías porque de aceptarse, se violaría el artículo 21 de la Carta Fundamental, que establece la exclusividad del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, ya que de hecho, a través del juicio constitucional, los particulares se sustituirían a la institución en el mencionado ejercicio. De conformidad con los artículos 73, fracción V y 74, fracción, III, de la Ley de Amparo, se impone sobreseer, porque la reclamación de los quejosos excede los límites señalados por el mencionado artículo 10 de la referida ley, situación que se establece cuando los conceptos de violación formulados entrañan la pretensión de que se pronuncie, como consecuencia de la concesión del amparo, una nueva sentencia en la que se declare responsables a los procesados y se les condene, en consecuencia, al pago de la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261172-a1d339f7/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1054/50. Terrence E. Ryan y coagraviados. 24 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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