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REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O POR QUIEN TENGA DERECHO A LA.-

Clave: 2528 · Registro digital (IUS): 907469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1182

El artículo 5o. de la Ley de Amparo, estatuye que son partes en el juicio de amparo "... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter ... b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad.". Ahora bien, si conforme a lo dispuesto por el artículo 417 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, el ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta, tienen derecho a apelar, es incuestionable que la persona que tenga derecho a la reclamación del daño está legitimada para recurrir al amparo ante la revocación por el tribunal de apelación, de la condena a la reparación del daño a que en primera instancia había sido condenado el inculpado, sin que, por otra parte, obste para admitir la demanda de garantías el hecho de que el artículo 10 de la Ley de Amparo circunscriba la procedencia de aquélla a los actos que emanan de un "incidente" de reparación o de responsabilidad civil, habida cuenta que en lo que respecta a la primera hipótesis, y de acuerdo con el carácter de pena pública que en el Código Penal del Distrito y Territorios Federales tiene la reparación del daño exigible al acusado, la incoación de un incidente resulta anacrónica en tal legislación. En ese orden de ideas, es de concluirse que siendo parte en el juicio de amparo la persona que tenga derecho a la reparación del daño, dada su calidad de coadyuvante del Ministerio Público en la exigibilidad de aquélla al inculpado en el proceso penal, la misma está plenamente legitimada para promover el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907469-e181a1bb/reparacion-del-dano-amparo-promovido-por-el-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo directo 3253/73.-María del Refugio García vda. de Juárez.-18 de abril de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Época, Segunda Parte: Volumen 39, página 81. Reclamación 4630/70.-Rosalba Jiménez vda. de Martínez y coag.-9 de marzo de 1972.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Segunda Parte, página 33, Primera Sala.

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