REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O POR QUIEN TENGA DERECHO A LA.
De acuerdo con los términos de la fracción III, inciso b), del artículo 5o. de la Ley de Amparo los ofendidos o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o exigir responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, tienen el carácter "de parte" en el juicio de amparo, en los que son promovidos contra actos judiciales del orden penal siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad civil. Ahora bien, cuando la Ley de Amparo habla de incidente de reparación del daño, está refiriéndose a una entidad que propiamente no existe en el procedimiento y no tiene otro alcance, que el de referirse a que se declare en el proceso o en la sentencia de segundo grado, el derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, pero sin necesidad de que la parte ofendida en el delito, como coadyuvante del Ministerio Público, promueva por cuerda separada un incidente, pues teniendo el carácter de pena pública la reparación del daño, en la sentencia que declaró la culpabilidad del autor del delito, está legitimada la parte ofendida para ocurrir al juicio de amparo, cuando la sentencia de segunda instancia resuelve sobre la reparación del daño por apelación del ofendido, si la legislación procesal correspondiente le concede este recurso por que se afectan sus intereses exclusivamente en lo que concierne a la reparación del daño, por tanto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe dictar acuerdo en el que se admite la demanda interpuesta por la parte ofendida en el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236573-e49809f5/reparacion-del-dano-amparo-promovido-por-el-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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