REPARACION DEL DAÑO NO SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Si se toma en cuenta que la reparación del daño tiene calidad de pena pública, aunque el representante social no la solicite, el juzgador no viola la ley cuando resuelve al respecto, ya que es a él a quien corresponde aplicar las disposiciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235326-080675ce/reparacion-del-dano-no-solicitada-por-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4213/75. Heriberto Cantú Torres. 4 de diciembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
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