REPARACION DEL DAÑO NO PEDIDA POR EL OFENDIDO.
La circunstancia de que el ofendido no haya promovido la reparación del daño, no es obstáculo que impida la condena correspondiente, puesto que se trata de una pena pública cuya imposición incumbe al juzgador, siempre que esta sanción pecuniaria haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público, ya que la sentencia no puede comprender cuestiones ajenas a los límites de la acusación penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258758-af8acf99/reparacion-del-dano-no-pedida-por-el-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7415/65. Renán Molina. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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