REPARACION DEL DAÑO.
Como la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, es indudable que el tribunal sentenciador se vió constreñido a formular la condena relativa, a pesar de que no se hubiere presentado la parte ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298550-02c73236/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo penal 7994/48. Hernández Guzmán Alvaro. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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