REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Si no hay datos que acrediten el monto de la reparación del daño, la condenación es indebida, pues aunque tenga el carácter de pena pública, es de todo punto necesario que se acredite en el proceso su cuantía, y si esto no sucede, debe absolverse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1508/37.-López de la Fuente Inocencio.-11 de agosto de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIII, página 1632, Primera Sala.
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