REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y debe ser impuesta si el acusado es declarado responsable de los delitos por los que se le procesó; y si el ofendido renunciare a dicha reparación, su importe se aplicará al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803958-6e43bd71/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3901/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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