REPARACION DEL DAÑO.
La circunstancia de que el ahora quejoso hubiera sido exonerado de la obligación de resarcir el pago de la reparación, por parte de la ofendida, no es óbice para que el juzgador declarase la obligación de reparar el daño proveniente del delito, porque la condena relativa tiene el carácter de pena pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295281-8236949a/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4701/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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