REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE A LA.
Si bien es cierto que la condena por reparación del daño constituye una pena pública que debe ser cumplida por el propio sentenciado, si el ofendido y sus familiares no hicieron desembolso alguno con motivo del delito de lesiones perpetrado por el inculpado, no se puede fundamentar en sentencia, sobre cantidades imaginarias y no reales que pudo gastar el ofendido si no se le hubiere atendido gratuitamente, pues en este caso la obligación de pagar una suma que no se ha erogado se constituye en un enriquecimiento ilegítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260088-b6f76cca/reparacion-del-dano-condena-improcedente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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