REPARACION DEL DAÑO.
Si tanto el Juez como el tribunal de segundo grado procedieron con arreglo a derecho al hacer la declaratoria de culpabilidad del imputado, como autor del delito, se limitaron en sus respectivos fallos a declarar la obligación del reo de pagar como pena pública una multa en favor del fisco del Estado, así como la de pagar por concepto de reparación del daño cierta cantidad, pero sin hacer ninguna consideración respecto de las pruebas que hubieran sujetado a valoración jurídica para llegar a tal conclusión, como la autoridad responsable tiene el deber jurídico de fundar su fallo por lo que ve la accesoriedad de la sanción, tal omisión hace evidente que dicho fallo causa agravio al reo, ya que si bien se acreditó en la causa la pretensión punitiva del proceso -pretensión necesaria-, también lo es que no está debidamente acreditada la pretensión al resarcimiento del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294102-f4e01d4b/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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