REPARACION DEL DAÑO.
La autoridad responsable no ajustó su sentencia al artículo 28 del Código Penal, si condenó al acusado a la reparación del daño sin que en el proceso se encuentren pruebas determinantes de la existencia del daño moral o material causado por el delito, de donde la condena aludida carece de fundamento, tanto más cuanto que para establecerla ni el Juez ni la autoridad responsable expresan razonamiento o motivación de ningún género, por lo que el reo debió ser absuelto de dicha reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801383-e69f74b5/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4213/60. Alberto Martínez Luna. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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