REPARACION DEL DAÑO.
La autoridad represiva obró contra derecho si condenó al reo a pagar por concepto de reparación del daño a los causahabientes del hoy occiso cierta cantidad, a pesar de que el Agente del Ministerio Público no rindió prueba alguna sobre ese particular, y menos los familiares de la víctima, quienes ni siquiera se apersonaron como ofendidos, por lo que en aplicación del artículo 30 del Código Penal, el Tribunal sentenciador no tuvo base alguna para fijar el quantum de esa reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294716-ef7b0d07/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3849/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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