REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.
Para fijar la reparación del daño, no debe hacerse consideración a la capacidad económica del obligado al pago, pues, la reparación del daño no se instituye en beneficio del delincuente, sino de la víctima, y deberá decretarse la que sea legal, independientemente de que pueda satisfacerla o no el responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259122-cf3b2b32/reparacion-del-dano-fundamentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9101/65. Cayetano Martínez Padilla. 3 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 251, página 514, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.".
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