REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).
Tratándose de delitos contra el patrimonio de las personas, entre ellos el de robo, la reparación del daño forzosamente tiene que comprender la restitución de los objetos o dinero sustraídos, y en su caso, el valor pericial fijado a esos objetos, sin que sea necesario haber obtenido pruebas en el proceso referentes a la capacidad económica del sentenciado, para obligarlo a ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296286-4009c021/reparacion-del-dano-delitos-patrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7776/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourduy.
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