REPARACION DEL DAÑO (DELITO PATRIMONIALES).
En tratándose de restitución de dinero, en delitos de propiedad, el quantum de esa reparación no puede ser otro que el obtenido ilícitamente por los acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805032-70b3d804/reparacion-del-dano-delito-patrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2404/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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